El 12 de mayo marcará un antes y un después en el sistema judicial ecuatoriano, ya que entrará en vigor una importante modificación en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) relacionada con la flagrancia.
A partir de esa fecha, la flagrancia, es decir, la situación en la que una persona es sorprendida en el momento de cometer un delito, caducará a las 48 horas de su producción. Esto significa que, si la persona no es puesta a disposición de las autoridades judiciales dentro de ese plazo, ya no podrá ser considerada en situación de flagrancia.
De esta manera, las autoridades contarán con un plazo mayor para realizar las investigaciones y recopilar pruebas que permitan determinar la culpabilidad o inocencia del sospechoso.
Esta modificación en el COIP busca mejorar la eficacia del sistema judicial, garantizando el debido proceso y protegiendo los derechos de las personas involucradas en un proceso penal. Sin duda, se trata de una medida importante que contribuirá a fortalecer el estado de derecho en el Ecuador.